VICERRECTORIA DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015
( )
“Por medio de la cual se reconoce y ordena pago por concepto de apoyo económico a unos Docentes que participan en el Programa ONDAS en
ejecución del Convenio especial de Cooperación Nº 245 de 2014 suscrito entre la Gobernación del Huila y la Universidad Surcolombiana”
EL VICERRECTOR DE INVESTIGACIÓN Y PROYECCIÓN SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y,
C O N S I D E R A N D O
Que mediante el Acuerdo Número 013 de 2005 el Consejo Superior expidió el Estatuto de Investigación de la Universidad Surcolombiana.
Que es propósito de la Universidad, avanzar en la construcción de una cultura investigativa unidisciplinaria, multidisciplinaria e interdisciplinaria que defina y regule las interacciones de la investigación con la docencia y la proyección social, ejes de la misión institucional.
Que debido a la naturaleza científica de la investigación es necesario asignar a esta actividad los recursos financieros, humanos y tecnológicos requeridos para su desarrollo, y una reglamentación que asegure una cultura hacia la investigación científica, su popularización y acreditación institucional.
Que desde el año 2002 la Universidad se ha
integrado al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación liderado por
COLCIENCIAS, y ha asumido como una de sus tareas básicas la de transferir las
políticas de este sistema.
Que la investigación dentro de las
instituciones de educación superior tiene como finalidad fundamental la de
promover el desarrollo de la Ciencia, el Arte y la Tecnología, para buscar
soluciones a los problemas y orientar los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Que dentro de los objetivos, estrategias y
principios del sistema de investigación se encuentra la de articular la labor
investigativa al desarrollo científico, tecnológico, humanístico, artístico y cultural de la
región y el país, para participar en el crecimiento económico, político,
cultural y social y vincularse así al proceso de acreditación institucional
como líder del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que para el desarrollo de las
regiones es necesario incorporar el sistema educativo formal y no formal,
orientado al desarrollo de la Ciencia la Tecnología con los niños, las niñas y
los jóvenes, con miras a construir semilleros de pensamiento científico que
formen generaciones de individuos capaces de construir conocimiento y
comprensión del mundo que les rodea, e
intervenir acertadamente en la solución de los problemas de la región.
Que la
estrategia Regional del sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, establece
la necesidad de impulsar en los
departamentos la formulación de políticas locales científicas y tecnológicas a
través de las cuales se fortalezcan las capacidades de generación, uso y apropiación social del conocimiento en los diversos
grupos de población y con carácter prioritario en la población infantil y
juvenil.
Que dentro de esa dinámica nace el programa
ONDAS como estrategia fundamental de Colciencias para fomentar la cultura
ciudadana de Ciencia, tecnología e Innovación en la población infantil y
juvenil Colombiana, a través de la investigación como estrategia pedagógica, en
la que se promueve que los niños y las
niñas generen investigaciones que buscan la solución de problemas de su
entorno, naturales, sociales, económicos y culturales, y desarrollen
capacidades y habilidades derivadas de estas nuevas realidades (cognoscitivas,
sociales, valorativas, comunicativas,
propositivas), para moverse en un mundo que se reorganiza desde nuevos procesos
del saber fundados en CTI de cara a la realidad colombiana con responsabilidad
social ecológica.
Que la Universidad Surcolombiana es la
encargada de ejercer la Coordinación del programa ONDAS en el departamento del
Huila.
Que la Universidad suscribió el Convenio
Especial de Cooperación Nº 245 con la Gobernación
del Huila cuyo objeto es “Aunar esfuerzos
recursos, capacidades y competencias interinstitucionales para desarrollar el
proyecto “divulgación de la capacidad de asombro, entrenamiento de la
observación, como funciones complejas del pensamiento a través de la
investigación estratégica pedagógica ondas en el departamento del Huila”.
Que
en virtud del citado Convenio, se hace indispensable otorgar apoyo económico a
los docentes que vienen liderando estos procesos formativos a los niños, niñas
y jóvenes del Departamento del Huila con el ánimo de facilitarles de algún modo
su loable labor de enseñanza y formación investigativa.
Que
se cuenta con el listado de Docentes que coadyuvan en el Programa ONDAS en las
distintas instituciones educativas del Departamento del Huila los cuales se
relacionan a continuación:
No.
|
MUNICIPIO
|
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
|
G.I.
|
PROFESOR LÍDER
|
|||||
Nombre
|
Cédula
|
Dirección
|
Teléfono
|
Email
|
Valor
|
||||
1
|
$ 400.000
|
||||||||
2
|
$ 400.000
|
||||||||
3
|
$ 400.000
|
||||||||
4
|
$ 400.000
|
||||||||
5
|
$ 400.000
|
Que para el pago del
apoyo económico a los docentes que participan del
Convenio Nº 245, se cuenta con el(los) Certificado(s) de Disponibilidad No. 1501407 rubro 410705121590.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Reconocer y ordenar pago por concepto
de apoyo económico a los docentes de las distintas instituciones educativas del
Departamento del Huila que participan en el Programa ONDAS en virtud del Convenio
Especial de Cooperación 245 de 2014 los cuales se relacionan:
No.
|
MUNICIPIO
|
INSTITUCIÓN EDUCATIVA
|
G.I.
|
PROFESOR LÍDER
|
|||||
Nombre
|
Cédula
|
Dirección
|
Teléfono
|
Email
|
Valor
|
||||
1
|
|||||||||
2
|
|||||||||
3
|
|||||||||
4
|
|||||||||
5
|
ARTICULO 2. Establecer que el pago por concepto de apoyo económico a
los docentes de las distintas instituciones educativas del Departamento del
Huila que participan en el Programa ONDAS en virtud del Convenio Especial de
Cooperación 245 de 2014 se hará con cargo al presupuesto de la actual vigencia, según Certificado de Disponibilidad No.
1501407 rubro 410705121590
ARTÍCULO 3. Establecer que el pago ordenado a través de la presente Resolución no genera relación laboral alguna entre las partes, ni reconocimiento de prestaciones sociales.
ARTÍCULO 4. Que los Docentes beneficiados
por la presente Resolución, declaran bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en causal alguna de inhabilidad o incompatibilidad.
ARTÍCULO 5. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Expedida
en Neiva a los
NELSON
GUTIERREZ GUZMAN
Vicerrector de Investigaciones y Proyección Social.
Vo.Bo. al texto legal de la minuta
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