El accidente que en octubre de
2014 le costó la vida a una estudiante del colegio bogotano The English School
y dejó heridos a otros once cuando la embarcación en la que viajaban por el río
Amazonas chocó contra otra sacó a la luz el problema que existe con la
normativa que regula este tipo de actividades extracurriculares, o por lo menos
con el desconocimiento que hay en torno a ellas.
También es problemática la
desprotección a la que están sujetos los profesores cuando sucede algún
accidente durante la jornada académica, especialmente fuera del establecimiento
educativo, pues son ellos los responsables directos de las consecuencias, y es
que en muchos casos, los docentes desconocen la tramitología, los permisos y
documentos que los rectores de sus respectivos establecimientos deberían exigir
para garantizar la seguridad de la salida.
Semana Educación le explica la normativa estatal que regula las
salidas pedagógicas.
El Ministerio de Educación
Nacional emitió una directiva en junio de 2009 por la que orienta a las
secretarias territoriales y los establecimientos educativos de cualquier ciclo
formativo sobre la planeación y desarrollo de estas actividades
extracurriculares para garantizar “la seguridad e integridad de todos los
participantes”. Se trata de una serie de sugerencias que no implican
obligatoriedad alguna, de acuerdo con la lógica de la autonomía por la que se
rigen los entes territoriales y centros de educación.
Sin embargo, es importante
tenerlas en cuenta, puesto que el establecimiento educativo, primero, y el
profesor, después, son los responsables directos de la seguridad e integridad
de los estudiantes durante todo el tiempo que dure la salida pedagógica.
En primer lugar, el establecimiento
educativo debe informar con la suficiente antelación a los padres de los
estudiantes de cada actividad extracurricular que organice, y se deben incluir
todas las especificaciones: localización, actividades, horarios, número de
profesores que asistirán y precios.
Los tutores legales de los
menores deben remitir al colegio una autorización firmada por la que dan su
aprobación con la participación de sus hijos en dicha excursión. En caso
contrario, el menor no podrá asistir bajo ninguna condición y deberá permanecer
en el establecimiento educativo realizando actividades formativas durante la
jornada lectiva.
En este punto, se recomienda al
profesor encargado de coordinar la salida que confirme personalmente y vía
telefónica que todos los padres han autorizado a sus hijos. No está de más
comprobar, asimismo, que todos los niños tienen al día la acreditación que
prueba la afiliación de los menores al sistema general de seguridad social,
además de contratar pólizas de seguridad para ellos.
El rector debe
comprobar minuciosamente las características de todos los lugares y
establecimientos incluidos en el itinerario, especialmente de las empresas de
transporte.
Una vez se han efectuado todos
estos pasos y se cuenta con un organigrama y una planeación de la excursión
bien definidos y estructurados, el rector del establecimiento educativo deberá
informar a las autoridades pertinentes del lugar (entes administrativos y
autoridades policiales incluidos) de todos los detalles, como el número de
participantes y las actividades que se realizarán.
Por otro lado, es un requisito
indispensable que el rector compruebe minuciosamente las características de
todos los lugares y establecimientos incluidos en el itinerario. Es decir, que
cuenten con las adecuadas condiciones de seguridad y salubridad, permisos para
ofrecer sus servicios, licencias, autorizaciones y todo lo relacionado con las
normas vigentes que los regulan. La sugerencia es hacer espacial énfasis con
las empresas de transporte y sus vehículos.
Si bien, esta última fase del
proceso es responsable del rector, se recomienda al profesor que verifique de
primera mano que su superior, efectivamente, efectuó todas esas diligencias y
que cuenta con los documentos que lo demuestran.
No hay comentarios:
Publicar un comentario